
Ley de muestras y contramuestras
Publicado por Red de Científi... el Lun, 04/07/2014 - 14:58El Servicio Agrícola y Ganadero, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 20.656 [1], inscribe a los laboratorios que participan en las transacciones comerciales de productos agropecuarios, en el "Registro de laboratorios de ensayo, ensayo arbitrador y de calibración", previa verificación de los requisitos establecidos.
La inscripción en este registro se realiza conforme al procedimiento y disposiciones establecidas en el Instructivo para la inscripción en el registro de laboratorios de ensayo, ensayo arbitrador y calibración que participan en transacciones comerciales de productos agropecuarios [2], aprobado por Resolución Exenta N° 1.117 [3] del 14 de febrero de 2014, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial el 19 de febrero de 2014.
La Ley 20.656 [1] que regula las transacciones comerciales permite transparentar los procedimientos de toma y análisis de las muestras de productos agropecuarios, cuando el precio de ellos esté subordinado a características determinadas por el comprador.
La señalada ley establece que le corresponde al SAG fiscalizar que todos los actores que participan en la comercialización de productos agropecuarios: agricultores, compradores (agroindustria e intermediarios), laboratorios inscritos en el registro y veedores; cumplan con lo establecido en la señalada ley.
Consideraciones generales:
- Podrán postular a la inscripción en el Registro de laboratorios de ensayo, ensayo arbitrador y calibración personas jurídicas y naturales.
- La inscripción de los laboratorios de ensayo y ensayo arbitrador, se otorgará por tipo de producto agropecuario, cuyo reglamento especial se encuentre totalmente tramitado, siendo el maíz el primer producto seleccionado para dar inicio a este proceso.
- Un laboratorio podrá solicitar la inscripción como laboratorio de ensayo o ensayo arbitrador en uno o más productos agropecuarios que cuenten con reglamento especial.
- Los laboratorios que postulen a la inscripción deberán cumplir las disposiciones, requisitos y condiciones establecidas tanto en el Instructivo para la inscripción en el registro de laboratorios de ensayo, ensayo arbitrador y calibración que participan en transacciones comerciales de productos agropecuarios, como en los reglamentos especiales del producto que corresponda.
Para revisar en qué consiste esta ley, pincha aquí. [4]
Fuente: http://www.sag.gob.cl/ [5]
